Ley Miscelánea de Reconstrucción

22 de abril de 2026

Artículo permanenteReconstrucción económica

Artículo 10

tributario

🏛 Descripción oficial del Ejecutivo

El artículo 10° introduce ajustes en la tasa de PPM de pymes, en las tasas del Impuesto de Primera Categoría y en el tratamiento de las ganancias de capital derivadas de la enajenación de valores con presencia bursátil. Estas normas están orientadas a fomentar la competitividad tributaria de las empresas chilenas con respecto a empresas de otros países. En primer lugar, se establece una reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría a 23% para el régimen general, eliminando las referencias diferenciadas de tasas para el Régimen Pro-Pyme y el régimen del artículo 14 letra A). De manera consistente, se ajusta la tasa de los PPM para las pequeñas y medianas empresas, reduciéndola a 0,23%. En segundo lugar, se propone una reforma al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula la enajenación de valores con presencia bursátil (acciones, cuotas de fondos mutuos y de inversión). La modificación elimina el impuesto único con tasa del 10% que grava estas operaciones, restituyéndoles la calidad de ingreso no constitutivo de renta. Como consecuencia de este cambio, se suprimen las normas relativas a la deducción de pérdidas bursátiles, así como los mecanismos de retención y obligaciones de información asociados al impuesto único que se deroga. Finalmente, se incorporan precisiones terminológicas en el artículo 17 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta para asegurar la coherencia de este tratamiento en otras disposiciones de la ley.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: Reemplázase en la letra (k) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, lo siguiente: En el número (i) reemplázase el guarismo 0,25% por 0,23%. b) E…

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💡 ¿Qué hace este artículo?

Este artículo baja el Impuesto de Primera Categoría (el impuesto que pagan las empresas sobre sus utilidades) del 25% o 27% al 23% en forma pareja, y ajusta el pago provisional mensual (PPM) de las pymes del 0,25% al 0,23%. Además, elimina el impuesto único de 10% que se cobraba al vender acciones y cuotas de fondos con presencia en bolsa, volviendo a tratar esas ganancias como 'ingreso no renta', es decir, sin pagar impuesto.

⚖️ ¿Qué cambia?

Se modifica la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824) en tres frentes: (1) la tasa general del Impuesto de Primera Categoría baja a 23%, y se eliminan las tasas diferenciadas que existían para el Régimen Pro Pyme (25%) y para el régimen del artículo 14 letra A (27%), unificando la tasa; (2) el PPM aplicable a pymes en los casos señalados baja de 0,25% a 0,23%; (3) en el artículo 107, las ganancias por venta de valores con presencia bursátil dejan de estar gravadas con el impuesto único de 10% y pasan a ser ingreso no constitutivo de renta, lo que además elimina el régimen para deducir pérdidas bursátiles y suprime los numerales 6), 7), 8) y 9) del artículo 107 (que [inferencia] regulaban retenciones y obligaciones de información asociadas al impuesto que se deroga).

👥 ¿A quién afecta?

  • Empresas grandes sujetas al régimen del artículo 14 letra A: se benefician con una baja de tasa desde 27% a 23%.
  • Empresas sujetas al Régimen Pro Pyme: su tasa baja de 25% a 23% y su PPM de 0,25% a 0,23%.
  • Inversionistas (personas e instituciones) que venden acciones, cuotas de fondos mutuos y de inversión con presencia bursátil: sus ganancias dejan de pagar el impuesto único de 10% y pasan a no tributar.
  • Contribuyentes que registraban pérdidas bursátiles en operaciones del artículo 107: pierden el mecanismo que les permitía deducirlas, ya que se elimina esa regla [inferencia: como contrapartida de que las ganancias tampoco tributan].
  • Servicio de Impuestos Internos y agentes retenedores: dejan de aplicar el impuesto único de 10% y sus obligaciones de retención e información asociadas [inferencia, por la supresión de los numerales 6 a 9].
  • Fisco: recibe menos recaudación por Primera Categoría y por ganancias de capital bursátiles [inferencia].

🔍 Lo que la descripción oficial no menciona

La descripción oficial presenta el cambio como 'restitución' del tratamiento de ingreso no renta, pero no explicita que la eliminación de los numerales 6) a 9) del artículo 107 borra también reglas operativas (retención, información, posiblemente reglas de inversionistas institucionales o no residentes) cuyo contenido exacto no se detalla en el material entregado. Tampoco se indica fecha de vigencia, régimen transitorio, ni cómo se tratarán las pérdidas bursátiles ya acumuladas al momento del cambio. El mensaje tampoco menciona que la unificación en 23% implica un aumento de carga para ningún grupo, pero sí una baja significativa (4 puntos) para las empresas del 14 A, lo que la descripción presenta solo como 'eliminación de referencias diferenciadas'.

Preguntas que el texto deja abiertas

  1. 1.¿Desde cuándo rigen las nuevas tasas y el nuevo tratamiento del artículo 107, y qué pasa con operaciones bursátiles realizadas antes de la vigencia pero cuyas pérdidas estaban pendientes de deducción?
  2. 2.Al suprimirse los numerales 6) a 9) del artículo 107, ¿qué ocurre con las obligaciones de retención e información que esos numerales regulaban, y quién queda a cargo del control de estas operaciones?
  3. 3.¿Cómo interactúa la tasa única de 23% con otros regímenes especiales o créditos que hacían referencia a las tasas de 25% o 27% ahora eliminadas?

⚠️ Efectos que podrían pasar desapercibidos

Esta sección incluye efectos posibles, no certezas. Cada punto está anclado en el texto pero requiere interpretación.

  • Podría ocurrir que el principal beneficio de la rebaja de tasa bursátil a 'no renta' se concentre en inversionistas con patrimonios relevantes en bolsa, ya que quienes venden acciones con presencia bursátil no son representativos del contribuyente promedio, y esto no aparece dimensionado en la descripción oficial.
  • Es posible que la eliminación del mecanismo de deducción de pérdidas bursátiles perjudique a inversionistas que operaban contando con esa compensación, especialmente si tenían pérdidas acumuladas no utilizadas, dado que el texto suprime íntegramente la regla sin mencionar un tratamiento transitorio.
  • Vale la pena preguntarse si presentar esta rebaja tributaria dentro de una Ley Miscelánea de Reconstrucción es coherente con su finalidad declarada, ya que el artículo 10 es permanente y no contiene ninguna vinculación textual con las zonas afectadas por los incendios de enero de 2026.

Limitación del análisis: Para un análisis completo haría falta el texto vigente del artículo 107 (en especial los numerales 6 a 9 que se suprimen) y las normas de vigencia/transitorias del proyecto, que no están en el material entregado.

📚 Leyes que modifica o referencia

  • Ley 824.modifica