Ley Miscelánea de Reconstrucción

22 de abril de 2026

Artículo permanenteReconstrucción económicaReconstrucción fiscal

Artículo 9

tributariolaboralinversión

🏛 Descripción oficial del Ejecutivo

El artículo 9° incorpora un nuevo artículo 33 ter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el fin de establecer un crédito tributario por el pago de remuneraciones destinado a contribuyentes acogidos a los regímenes generales y Pro Pyme, contenidos en la letra A) y en el numeral 3) de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este beneficio consiste en un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, cuyo monto se determina mediante un porcentaje aplicado sobre las remuneraciones mensuales individuales de cada trabajador. La tasa del crédito es del 15% para remuneraciones que no superen las 7,8 UTM, disminuyendo proporcionalmente para rentas superiores hasta extinguirse al alcanzar las 12 UTM. Para efectos del cálculo, se define una base ampliada de remuneración que incluye haberes imponibles y asignaciones de alimentación, movilización y alojamiento pagadas en dinero, ajustándose proporcionalmente en casos de jornada parcial. En cuanto a su utilización, el crédito debe imputarse prioritariamente contra los Pagos Provisionales Mensuales (“PPM”) del contribuyente. En caso de existir remanentes, estos podrán imputarse contra los débitos fiscales de IVA en el mes inmediatamente siguiente o utilizarse en años tributarios posteriores hasta su total extinción. La normativa excluye de este beneficio a las empresas estatales o con participación pública superior al 50% y establece una regla de incompatibilidad respecto de otros aportes fiscales destinados a reducir costos de contratación por cada remuneración individual pagada. Finalmente, se disponen facultades especiales de fiscalización para el SII y sanciones penales por el uso doloso del beneficio, incluyendo la pérdida del derecho a utilizar el crédito en caso de infracción.

Artículo 9.- Agrégase a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, un artículo 33 ter nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 33 ter.- Crédito por pago de remuneraciones. Los contribuyentes que se encuentren acogidos a las disposiciones contenidas en …

Análisis generado con IA · claude-opus-4-7 · Revisar con criterio propio

💡 ¿Qué hace este artículo?

Este artículo crea un descuento tributario para empresas medianas, pequeñas y del régimen general: por cada trabajador con sueldo bajo, la empresa puede restar de sus impuestos un 15% de lo pagado en remuneración. El beneficio aplica plenamente hasta sueldos de 7,8 UTM mensuales, disminuye gradualmente entre 7,8 y 12 UTM, y desaparece sobre 12 UTM. El descuento se usa primero contra los pagos mensuales de impuestos (PPM), luego contra el IVA por pagar, y finalmente contra el impuesto anual de la empresa.

⚖️ ¿Qué cambia?

Agrega un nuevo artículo 33 ter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, creando un crédito tributario vinculado al pago de sueldos bajos. En la práctica, permite a las empresas elegibles recuperar parte del costo laboral de sus trabajadores de menores ingresos, descontándolo de sus obligaciones tributarias mensuales y anuales. Excluye expresamente a empresas estatales y a aquellas con más del 50% de participación pública o municipal, y declara el crédito incompatible con otros subsidios al empleo con cargo a la Ley de Presupuestos, pero solo respecto de cada remuneración individual beneficiada, no respecto del contribuyente en su conjunto.

👥 ¿A quién afecta?

  • Beneficiarios directos: contribuyentes acogidos al régimen general (artículo 14 letra A) y al régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D N°3) que paguen remuneraciones.
  • Beneficiarios indirectos [inferencia]: trabajadores con sueldos bajo 12 UTM, cuyo costo de contratación se abarata para el empleador, aunque el texto no establece traspaso alguno al trabajador.
  • Excluidos: empresas del Estado y empresas con participación estatal, de sus organismos, empresas públicas o municipalidades superior al 50% del capital.
  • Excluidos parcialmente: empresas que ya reciben otros subsidios al empleo financiados por la Ley de Presupuestos, respecto de las remuneraciones individuales ya subsidiadas.
  • Instituciones con nuevas facultades: el Servicio de Impuestos Internos, que puede fiscalizar a empleador y trabajador, cruzar datos con SENCE, denegar el crédito, exigir restitución y determinar por resolución los elementos probatorios exigibles.
  • Sujetos a sanciones: contribuyentes que usen dolosamente el crédito, a quienes se aplicarán las sanciones del artículo 97 N°4 del Código Tributario; además, quienes no entreguen información suficiente pierden el derecho al crédito.

🔍 Lo que la descripción oficial no menciona

La descripción oficial omite varios elementos operativos: (i) que el SII puede fiscalizar no solo al empleador sino también al trabajador; (ii) que la falta de entrega de información, o su entrega incompleta o falsa, habilita al SII a denegar el crédito o exigir su restitución tras citación del artículo 63 del Código Tributario; (iii) que si el SII deniega la procedencia del crédito, el contribuyente pierde el derecho a utilizarlo (no solo se suspende); (iv) la regla específica de cálculo del crédito degresivo entre 7,8 y 12 UTM mediante una fórmula (285,714 − 23,810 × remuneración en UTM) × 0,15; (v) el ajuste proporcional para jornada parcial según el artículo 22 del Código del Trabajo; (vi) el reajuste del remanente en UTM; (vii) la facultad del SII de cruzar datos con SENCE para verificar incompatibilidad con subsidios al empleo.

Preguntas que el texto deja abiertas

  1. 1.¿Qué ocurre con el crédito si el trabajador cuya remuneración lo generó es despedido, renuncia o su contrato se suspende durante el año tributario?
  2. 2.¿La pérdida del derecho a utilizar el crédito tras denegación del SII es definitiva respecto de todas las remuneraciones o solo respecto de aquellas cuya información fue deficiente?
  3. 3.¿Desde qué ejercicio comercial comienza a aplicarse el crédito, dado que el artículo no contiene regla de vigencia propia y se trata de un artículo permanente dentro de una ley de reconstrucción?

⚠️ Efectos que podrían pasar desapercibidos

Esta sección incluye efectos posibles, no certezas. Cada punto está anclado en el texto pero requiere interpretación.

  • Podría generarse un incentivo a mantener remuneraciones formales bajo el umbral de 7,8 UTM o bajo 12 UTM, ya que sobre ese tope el crédito desaparece; esto está anclado en el diseño degresivo del beneficio y podría desalentar aumentos salariales que crucen el umbral.
  • Es posible que trabajadores queden expuestos a requerimientos de información del SII pese a no ser ellos los beneficiarios del crédito, ya que el texto habilita expresamente fiscalizar 'tanto respecto del empleador como del empleado' y condiciona el crédito a que ambos entreguen información suficiente.
  • Vale la pena preguntarse si la regla de incompatibilidad 'por cada remuneración individual' permite que una misma empresa combine este crédito con subsidios al empleo de SENCE usándolos sobre distintos trabajadores, lo que podría concentrar beneficios en empleadores con capacidad administrativa para segmentar su planilla.

Limitación del análisis: El análisis es razonablemente completo con el material entregado; para precisar el alcance práctico sería necesario revisar el artículo 97 N°4 del Código Tributario (sanciones penales aplicables), el artículo 63 del mismo código (procedimiento de citación) y las resoluciones que dicte el SII para operativizar la fiscalización y los requisitos documentales.

📚 Leyes que modifica o referencia

  • Ley 824agrega
  • Ley 3.500agrega
  • Ley 825.agrega