Ley Miscelánea de Reconstrucción

22 de abril de 2026

Artículo permanenteReconstrucción física

Artículo 8

propiedad_intelectual

🏛 Descripción oficial del Ejecutivo

El artículo 8° incorpora el artículo 71T a la Ley de Propiedad Intelectual, estableciendo la licitud de reproducir, adaptar o comunicar obras lícitamente publicadas sin requerir autorización ni pago al titular. Esta excepción se aplica exclusivamente cuando el uso tenga por objeto la extracción, clasificación o análisis estadístico de grandes volúmenes de datos (texto, sonido o imagen), siempre que dicha actividad no constituya una explotación encubierta de las obras protegidas.

Artículo 8.- Agrégase en la ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual un nuevo artículo 71 T, del siguiente tenor: “Artículo 71 T.- Es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra lícitamente pub…

Análisis generado con IA · claude-opus-4-7 · Revisar con criterio propio

💡 ¿Qué hace este artículo?

Este artículo agrega una regla a la Ley de Propiedad Intelectual que permite copiar, adaptar, distribuir o comunicar obras ya publicadas legalmente, sin pedir permiso al autor ni pagarle, cuando el uso sea exclusivamente para extraer, comparar, clasificar o analizar estadísticamente grandes volúmenes de datos de texto, sonido o imagen. Esta libertad no aplica si el uso es en realidad una forma encubierta de explotar comercialmente la obra.

⚖️ ¿Qué cambia?

Se incorpora un nuevo artículo 71 T a la ley N° 17.336, que crea una excepción al derecho de autor para actividades de análisis masivo de datos (conocido internacionalmente como 'minería de textos y datos'). En la práctica, quienes realicen este tipo de análisis sobre obras ya publicadas legalmente no necesitarán obtener licencia ni pagar remuneración al titular, siempre que se cumpla la condición de que no se trate de una explotación encubierta de la obra.

👥 ¿A quién afecta?

  • Desarrolladores de inteligencia artificial, investigadores, universidades y empresas tecnológicas que entrenen modelos o realicen análisis estadísticos sobre grandes volúmenes de datos: se benefician directamente al no requerir autorización ni pago.
  • Titulares de derechos de autor (escritores, músicos, fotógrafos, artistas visuales, medios de comunicación, editoriales, productoras): ven reducido su control sobre usos analíticos de sus obras lícitamente publicadas, sin derecho a remuneración por esos usos.
  • [inferencia] Tribunales y eventualmente el Servicio Nacional del Patrimonio u organismos de propiedad intelectual: quedarían a cargo de interpretar en cada caso si un uso específico constituye o no 'explotación encubierta'.
  • [inferencia] Usuarios finales de servicios basados en análisis de datos o IA entrenada con contenido chileno: beneficiarios indirectos por la mayor viabilidad legal de estos desarrollos.

🔍 Lo que la descripción oficial no menciona

La descripción oficial omite que la excepción cubre también la 'distribución' (no solo reproducción, adaptación y comunicación), lo cual es relevante porque la distribución implica poner ejemplares en circulación. Tampoco precisa qué se entenderá por 'explotación encubierta', concepto central que delimita toda la excepción y que el texto no define. Además, no se establecen requisitos operativos: no hay exigencia de acceso lícito previo detallado, ni reglas sobre conservación de copias, ni obligación de citar fuentes, ni mecanismos de opt-out para los titulares.

Preguntas que el texto deja abiertas

  1. 1.¿Qué criterios permitirán distinguir un análisis estadístico legítimo de una 'explotación encubierta', especialmente cuando el resultado sea un modelo de IA capaz de generar contenido similar al de las obras analizadas?
  2. 2.¿La excepción ampara también la conservación prolongada de las copias usadas para el análisis, o solo el acto puntual de procesamiento?
  3. 3.¿Pueden los titulares de derechos oponerse o reservar sus obras frente a este uso (mecanismo de exclusión voluntaria), o la excepción opera de pleno derecho sin posibilidad de objeción?

⚠️ Efectos que podrían pasar desapercibidos

Esta sección incluye efectos posibles, no certezas. Cada punto está anclado en el texto pero requiere interpretación.

  • Podría ocurrir que obras de autores chilenos lícitamente publicadas (libros, canciones, fotografías, artículos de prensa) sean utilizadas para entrenar sistemas de inteligencia artificial sin que los autores reciban pago ni puedan oponerse, dado que el texto no contempla un mecanismo de exclusión ni remuneración.
  • Es posible que la frase 'explotación encubierta', al no estar definida en el artículo, traslade la disputa sobre los límites de la excepción a litigios caso a caso, generando incertidumbre tanto para creadores como para quienes desarrollan estas tecnologías.
  • Vale la pena preguntarse si la inclusión de la 'distribución' dentro de los actos permitidos podría habilitar la circulación de copias de obras completas entre entidades que colaboran en análisis de datos, más allá del mero procesamiento interno, dado que el texto no limita expresamente el alcance de esa distribución.

Limitación del análisis: El análisis es suficiente respecto del texto entregado, pero una evaluación completa requeriría contrastar con el resto de la ley 17.336 (en particular las excepciones vigentes del Título III y las reglas sobre acceso lícito) y con tratados internacionales de propiedad intelectual suscritos por Chile que fijan la 'regla de los tres pasos'.

📚 Leyes que modifica o referencia

  • Ley 17.336agrega