Ley Miscelánea de Reconstrucción

22 de abril de 2026

Artículo transitorioReconstrucción económica

Artículo 7° transitorio

tributario

🏛 Descripción oficial del Ejecutivo

El artículo séptimo transitorio obliga a los contribuyentes a recalcular anualmente la tasa de PPM aplicable sobre sus ingresos brutos considerando la tasa de impuesto vigente para cada ejercicio. Específicamente, para las empresas del régimen general (Art. 14 A), se dispone una reducción progresiva de la tasa de PPM durante los primeros trimestres (enero a marzo) de cada año, aplicando descuentos del 5,56% en 2027, 5,88% en 2028 y 4,17% en 2029 respecto a la tasa aplicada en el mes de diciembre anterior. Asimismo, se establece que la rebaja de PPM a Pyme entrará en vigencia el 1 de enero de 2029, en virtud de la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 21.755 para los periodos anteriores.

Artículo séptimo transitorio.-Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el impuesto de primera categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el po…

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💡 ¿Qué hace este artículo?

Este artículo transitorio obliga a las empresas a recalcular cada año la tasa de los pagos provisionales mensuales (PPM, anticipos mensuales al impuesto a la renta) usando la tasa de impuesto que rija ese año, para los períodos entre abril de 2027 y marzo de 2030. Además, para las empresas del régimen general (Art. 14 A), reduce la tasa de PPM aplicable en los meses de enero a marzo de 2027, 2028 y 2029 en 5,56%, 5,88% y 4,17% respectivamente, respecto de la tasa usada en diciembre del año anterior. También posterga la entrada en vigencia de la rebaja de PPM a Pymes (contenida en el número 1 del artículo 10 de esta ley) hasta el 1 de enero de 2029.

⚖️ ¿Qué cambia?

Se establece una regla transitoria de cálculo de los PPM del impuesto de primera categoría: (i) los contribuyentes deben recalcular anualmente el porcentaje aplicable a los ingresos brutos considerando la tasa vigente en cada año calendario, para los períodos abril 2027-marzo 2028, abril 2028-marzo 2029 y abril 2029-marzo 2030; (ii) para las empresas del 14 A, la tasa de diciembre previo se reduce en porcentajes específicos durante el primer trimestre de 2027, 2028 y 2029; y (iii) se difiere al 1 de enero de 2029 la entrada en vigencia de la rebaja de PPM a Pymes contemplada en el número 1 del artículo 10 de esta ley.

👥 ¿A quién afecta?

  • Contribuyentes del impuesto de primera categoría que hacen PPM conforme al artículo 84 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta: deben recalcular anualmente su tasa de PPM.
  • Empresas acogidas al régimen general (letra A del artículo 14 LIR): reciben una rebaja acotada de la tasa de PPM en el primer trimestre de 2027, 2028 y 2029.
  • Pymes beneficiarias de la rebaja prevista en el número 1 del artículo 10 de esta ley: [inferencia] quedan postergadas en el acceso a esa rebaja hasta el 1 de enero de 2029, aplicándoseles mientras tanto el régimen previo.
  • Servicio de Impuestos Internos: [inferencia] deberá fiscalizar el correcto recálculo y aplicación de las tasas reducidas.

🔍 Lo que la descripción oficial no menciona

La descripción oficial afirma que la rebaja a Pymes entra en vigencia el 1 de enero de 2029 'en virtud de la aplicación de la Ley N° 21.755' para períodos anteriores, pero el texto legal no menciona la Ley N° 21.755 ni explica qué régimen rige a las Pymes entre la publicación de esta ley y 2029; esa justificación es externa al texto. Además, la descripción presenta los porcentajes como 'descuentos' respecto a diciembre anterior, pero no aclara que la regla solo cubre enero-marzo de cada año, mientras que abril-marzo siguiente se rige por el recálculo general sin el descuento trimestral.

Preguntas que el texto deja abiertas

  1. 1.¿Qué régimen de PPM se aplica a las Pymes entre la vigencia general de esta ley y el 1 de enero de 2029, dado que el número 1 del artículo 10 queda postergado?
  2. 2.¿Cómo interactúa la reducción porcentual del primer trimestre con el recálculo anual que se exige para los períodos abril-marzo siguientes, cuando ambos coinciden en el mismo año calendario?
  3. 3.¿Qué ocurre con los contribuyentes del 14 A que inician actividades o cambian de régimen durante 2026-2029, si no tienen una 'tasa aplicada en diciembre inmediatamente anterior' sobre la cual calcular la reducción?

⚠️ Efectos que podrían pasar desapercibidos

Esta sección incluye efectos posibles, no certezas. Cada punto está anclado en el texto pero requiere interpretación.

  • Podría ocurrir que las Pymes perciban este artículo como una rebaja inmediata a su PPM, cuando en realidad la rebaja específica del número 1 del artículo 10 queda postergada hasta 2029, lo que implica esperar casi tres años para acceder al beneficio.
  • Es posible que la reducción de tasa solo en enero-marzo (y no en el resto del año) genere un alivio de caja acotado y difícil de planificar, ya que el recálculo anual posterior puede ajustar la tasa al alza y neutralizar parcialmente el efecto del descuento trimestral.
  • Vale la pena preguntarse si la obligación de recalcular anualmente con la tasa vigente traslada a los contribuyentes y sus contadores un costo de cumplimiento adicional que no aparece explicitado, especialmente para empresas pequeñas sin asesoría tributaria permanente.

Limitación del análisis: Para un análisis completo sería necesario conocer el contenido del número 1 del artículo 10 de esta misma ley (la rebaja de PPM a Pymes cuya vigencia se posterga) y el texto vigente del artículo 84 letra a) de la LIR; sin ellos, el alcance práctico de la postergación y del recálculo solo puede describirse parcialmente.