Ley Miscelánea de Reconstrucción

22 de abril de 2026

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Artículo 31

tributario

🏛 Descripción oficial del Ejecutivo

El artículo 31 modifica el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas para endurecer la persecución penal y las sanciones asociadas al contrabando. Por una parte, se elimina la discrecionalidad del Director Nacional de Aduanas al momento de determinar el comiso, transformando su facultad de querellarse en una obligación legal. Por otra parte, se establece una agravante especial para el contrabando de tabaco, contenido en el decreto ley N° 828, disponiendo que en estos casos se aplique el grado máximo de la pena que corresponda, aumentada en un grado adicional. Con esto, se busca sancionar con mayor severidad el comercio ilícito de productos de tabaco debido a su impacto en la recaudación fiscal y la salud pública. En segundo lugar, se agrega un nuevo artículo 178 bis a la Ordenanza de Aduanas, que establece un plazo perentorio de 15 días hábiles para que la Dirección de Crédito Prendario efectúe el llamado a remate de vehículos incautados por contrabando. Esta obligación rige tanto para la enajenación temprana de bienes incautados como para el cumplimiento de penas de comiso impuestas en sentencias ejecutoriadas, contados desde la recepción de la respectiva orden judicial.

Artículo 31.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 30, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas: Modifíquese el artículo 178 de la siguiente f…

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💡 ¿Qué hace este artículo?

El artículo endurece las reglas contra el contrabando: obliga al Director Nacional de Aduanas a solicitar ciertas medidas (antes era optativo), aumenta la pena cuando el contrabando es de tabaco (se aplica el máximo de la pena y se sube un grado adicional), y fija un plazo de 15 días hábiles para que la Dirección de Crédito Prendario llame a remate los vehículos incautados por contrabando una vez recibida la orden judicial.

⚖️ ¿Qué cambia?

En el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, reemplaza 'podrá solicitar' por 'deberá solicitar' en el inciso segundo, convirtiendo una facultad en una obligación. Agrega un inciso que crea una agravante específica para contrabando de productos regulados por el DL 828 (tabaco): se aplica el máximo de la pena que hubiese correspondido y se aumenta en un grado. Además, incorpora un nuevo artículo 178 bis que impone a la Dirección de Crédito Prendario un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la recepción de la orden judicial, para llamar a remate vehículos incautados (ya sea por enajenación temprana del art. 187 bis del CPP o para cumplir comiso por sentencia ejecutoriada conforme al art. 468 del CPP), y la autoriza a recurrir a terceros para cumplir ese plazo.

👥 ¿A quién afecta?

  • Director Nacional de Aduanas: pierde la discrecionalidad del inciso segundo del art. 178 y queda obligado a solicitar lo que antes era facultativo.
  • Personas imputadas o condenadas por contrabando de tabaco (DL 828): quedan sujetas a una pena agravada (máximo más un grado).
  • Personas imputadas o condenadas por contrabando en general: enfrentan una actuación obligatoria del Director, lo que [inferencia] podría reducir espacios de no persecución.
  • Dirección de Crédito Prendario: adquiere la obligación de llamar a remate en 15 días hábiles y la facultad de subcontratar terceros para ese fin.
  • Terceros privados a los que la Dirección de Crédito Prendario podría recurrir para ejecutar los remates: [inferencia] podrían convertirse en proveedores habituales del procedimiento.
  • Fisco y sistema judicial: [inferencia] se benefician indirectamente por mayor celeridad en la liquidación de bienes incautados y eventual mayor recaudación.

🔍 Lo que la descripción oficial no menciona

El mensaje oficial presenta el cambio de 'podrá' por 'deberá' como eliminación de discrecionalidad sobre el comiso, pero el texto literal modifica el inciso segundo del art. 178 sin que el material entregado precise exactamente qué acción queda obligada (el mensaje habla de 'facultad de querellarse' y también de 'determinar el comiso', lo que no es lo mismo); sin el texto completo del art. 178 vigente no puede verificarse el alcance exacto. Tampoco menciona que el nuevo art. 178 bis autoriza expresamente a la Dirección de Crédito Prendario a recurrir a terceros, lo que es una decisión operativa relevante. El texto no establece consecuencia ni sanción si la Dirección de Crédito Prendario incumple el plazo de 15 días hábiles, omisión que la descripción oficial tampoco aborda.

Preguntas que el texto deja abiertas

  1. 1.¿Qué ocurre si la Dirección de Crédito Prendario no cumple el plazo de 15 días hábiles? El texto no establece sanción, nulidad ni efecto sobre el procedimiento.
  2. 2.¿Bajo qué condiciones y con qué criterios la Dirección de Crédito Prendario puede recurrir a 'terceros', y qué régimen de selección, control o responsabilidad se les aplica?
  3. 3.La agravante para tabaco se aplica al 'maximum de la pena que hubiese correspondido, aumentada en un grado': ¿cómo se articula con otras agravantes o atenuantes del mismo caso, especialmente en concursos o reincidencia?

⚠️ Efectos que podrían pasar desapercibidos

Esta sección incluye efectos posibles, no certezas. Cada punto está anclado en el texto pero requiere interpretación.

  • Podría ocurrir que la obligación de rematar en 15 días hábiles lleve a vender vehículos incautados antes de que exista sentencia firme (enajenación temprana del art. 187 bis CPP), lo que afectaría a propietarios que luego resulten absueltos o a terceros de buena fe cuyos vehículos fueron usados sin su conocimiento.
  • Es posible que la autorización amplia para 'recurrir a terceros' en los remates abra un espacio de contratación sin que el texto defina criterios de transparencia, licitación o control, lo que merece seguimiento reglamentario.
  • Vale la pena preguntarse si la agravante específica para tabaco (máximo más un grado) genera una asimetría penal relevante frente a otros contrabandos de alto impacto fiscal o sanitario (por ejemplo, alcoholes o combustibles), que quedan sujetos al régimen general.

Limitación del análisis: Para un análisis completo sería necesario disponer del texto íntegro vigente del artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas (especialmente sus incisos segundo y tercero) y de los artículos 187 bis y 468 del Código Procesal Penal, ya que el alcance real del cambio de 'podrá' por 'deberá' y de la regla de agravación depende de esas normas remitidas.

📚 Leyes que modifica o referencia

  • Ley 30.modifica
  • Ley 828.modifica
  • DFL 30modifica